1. Al Portador: Cheque que puede cobrar cualquier persona que lo presente en el banco.
2. Nominativo: Cheque que únicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él.
3. Para abonar a cuenta: Aquellos en los que el librador o el tenedor insertan la expresión "para abono en cuenta" y que por dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra en favor del beneficiario.
4. Conformado: Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago.
5. Cruzado: El cheque cruzado es aquél en el que quien lo expide, o quien lo tiene en su poder , traza en su cara principal dos rayasparalelas en diagonalque atraviesanel documento en toda su extensión vertical.
6. Cheque en moneda extranjera: Son los expedidos o instituciones de crédito a su propio cargo o son pagaderos por otros de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.